La justa y urgente rebaja de las pensiones en los colegios.

Aunque algunos colegios y universidades privados, ya están dando su brazo a torcer, sin embargo, no es insensato pronosticar, que esta lucha será más recia de lo imaginado, más aun si tenemos en cuenta, la ventaja de información, que en varias situaciones como esta, los proveedores no dudarán en aprovechar, en este caso los colegios y Universidades, que estarán decididos a no transparentar con el fin de conseguir una nula o casi imperceptible rebaja de las pensiones, que los padres de familia, de los propios estudiantes, ansían como un justo derecho de consumidor, ante lo que el mismo código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, a determinado como una clara vulneración al deber de idoneidad, estatuido en los artículos 18° y 19°.

Ante una evidencia, más que palpable, sobre la realidad en que hoy vivimos, los colegíos se empecinan en ocultar, ciertamente, con cierta argucia, y aprovechándose de una información que solo manejan para sus adentros, dentro de su círculo cerrado, hasta el punto de ser considerado como un secreto empresarial a toda costa, sin dar a conocer, cuanto menos a sus clientes, sobre cuánto ascenderá el monto real, que se ahorrarán (Universidades y colegios), por dejar de pagar a su personal de limpieza que ahora que, debido a las medidas preventivas de la COVID 19, ya no tendrán que limpiar las aulas escolares y universitarias vacías por todo el resto del año.

O en caso de contar con locales alquilados, debido a esta pandemia, muchos en atribución a lo que el mismo código civil ha denominado como “caso fortuito” o “de fuerza mayor”, asideros y mecanismos por la que se permita la rescisión de contratos, no dudaran éstos centros educativos, en acogerse a esta figura, a fin de librarse de sus obligaciones contractuales por todo este largo tiempo que queda, obviándose de una obligación mensual por el pago de arrendamientos, que redundará ahora como un ingreso más, además de que por suma, también incrementará sus utilidades, ante la exención de irrogar los mismos gastos presupuestales por conceptos mayores de pagos por los servicios básicos, como agua y luz, y sin dejar de mencionar, por supuesto, a la planilla de empleados docentes, que por la misma lógica, enunciada en el código civil, harán valerlo también con lo amparado, ante casos fortuitos, por el Decreto Supremo 003-97-TR, que brinda la posibilidad a las empresas empleadoras a suspender los contratos laborales, o renegociarlo, ante una situación circunstancial semejante al que estamos atravesando.

En aras de una más que segura reducción de las remuneraciones de su plantel de profesores, que pues por esta misma lógica, se sentirán en su pleno derecho de rebajarles sus sueldos, a raíz de lo que todos sabemos, ya no tendrán las mismas obligaciones que formaban parte de un servicio laboral, por la que fueron contratados. Una osadía legítima, la que ellos mismos querrán privar a los padres de familia. Como si no tuvieran los mismos derechos a exigir, como consumidores natos que son, una rebaja justa por los mismos servicios, que ni los profesores, y el centro en general ya no podrán prestar, en una plenitud, como fue acordado desde antes del pago de la matrícula. ¡Qué tal desfachatez!

Estamos atravesando un panorama sombrío, y desde luego lleno de incertidumbres, el caso Peruano no es tan particular con otros, el Banco Mundial predice que este año nuestro país sufrirá una caída de -4.7 % del PBI. No obstante, los estragos de esta pandemia, tal como precisan muchos expertos que pisan territorio nacional, a los cuales me adhiero, será más severo y tendríamos una contracción de alrededor -5.5 %. Lo que considera una economía global en recesión y una alta volatilidad en los mercados financieros, así como en el precio del petróleo y en el precio de nuestros productos minerales y de agro exportación. Además, se espera una paralización completa en el sector turismo, que es la tercera fuente de divisas. Finalmente, los fondos que invierten en el Perú se retraerán por la incertidumbre generada por el virus y por los próximos períodos electorales, tanto en el país como en EE.UU.

En consecuencia, el impacto del COVID-19 en el empleo del Perú, considerando los supuestos mencionados, pero sin contemplar las iniciativas del Gobierno, provocaría una pérdida de aproximadamente 3.5 millones de empleos. Si a éste número le sumamos los 700 000 desempleados iniciales, el Perú acabaría el año con 4.2 millones de desempleados, lo que equivale a una tasa de desempleo del 23.6 % de la PEA. (Conexión Esan, 2020, Párrafos 4 y 14).

Cifras escalofriantes, de profunda inervación generalizada, que aúna aún más la tesis de una rebaja urgente y de prisa, sobre las pensiones a cobrar por parte de los centros educativos en general, dado que esta situación tiene un alcance indiscriminado, la cual no es ajena a los millones de padres de familia, los cuales según cifras adicionales, se calcula que aproximadamente un 33.5% han quedado fuera de la masa laboral productiva, ya sea por ser despedidos incausadamente; o por sufrir una suspensión perfecta, o indefinida de labores, siendo esta última lo que en su mayoría está afectando al sector laboral peruano. Ya que al margen de la discusión sobre su si es o no apropiada, es una figura perfectamente legal, de la que ningún trabajador puede sentirse librado, y esto, a pesar de laborar en el sector público, visto que en estos tiempos de cuarentena, los empleados sujetos a la modalidad de servicios de terceros, o también llamados locadores, tampoco están percibiendo ingreso económico alguno.

Ahora, si bien algunos colegios, que ante las quejas denodadas de los padres de familia, han comenzado a reconsiderar sus solicitudes, conforme reportaron al diario Gestión(17.04.2020), sin un desprendimiento auténticamente eficiente, rebajando hasta un máximo de 30 %, alusivo al mes de marzo, como lo prometió el Colegio Trilce, pero curiosamente ofreciendo distinta rebaja del 10% para el mes de abril, de completa cuarentena, y en la que las clases que brindarán serán totalmente virtuales, o también denominadas a distancia, por otra parte “el colegio Innova School informó sobre una rebaja en las pensiones de marzo y abril de 20% para inicial y no más que el 15% para primaria y secundaria”.

Pero aun así la gran mayoría de colegios no solo están refunfuñando por rebajar a ridículos montos en favor de sus usuarios, como los ya mencionados, sino que además sin tomar en cuenta el deber de idoneidad, alegremente ponen como excusa, la precaria situación a que les está llevando esta pandemia, que valga la aclaración no solo a ellos sino que no está llevando a todos incluidos, para persistir en cobrar una cantida no acorde a un servicio de educación online, que nunca se pactó, infringiendo así el principio de buena fe, que en toda relación de consumo debe primar, y esto debido ante todo por la alteración sobre las características de la contratación original, y a sabiendas que la calidad de este servicio es bastante menor a la educación presencial. Esta situación es una que merece una reacción urgente por parte de los progenitores de los alumnos, que tenga el fin de empujar a los colegios en una renegociación inteligente, que se concrete, poniendo también sobre el tapete, el análisis sobre la situación económico que cada familia esta atravesando, y su disponibilidad por continuar con el servicio con el debido compromiso a no incumplirlo, lo que terminará, por descontado, en una conciliación extrajudicial, que a su vez ponga punto final a esta controversia a través de una emblemática solución consensual.

En verdad, sería inconstitucional por parte del Gobierno, intervenir regulatoriamente sobre el precio de las pensiones en los colegios, universidades y demás institutos educativos, pero esa vía, no es la que planteamos, pues nuestro ideario, esta premunida de las mismas armas que nos facilitan las propias leyes aprobadas y vigentes en nuestro marco normativo, que está implícito y explícito tanto en la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, como en la Ley 29571, Código de Defensa y protección del consumidor, que rescatan la figura, que faculta, en un derecho de parte, al mismo consumidor, a denunciar un servicio no idóneo, con el propósito de que una vez comprobado esto, se le ponga entre la espada y la pared al proveedor educativo, a elegir entre pagar una multa o antes de ello, llegar a un acuerdo más justo equitativo con su cliente, una situación, por más extrema que parezca que logre reducir la brecha que ahora existe, entre la calidad del servicio entregado, comparado con el precio inicialmente fijado, pero bajo características sobre un servicio diferente a lo actualmente recibido, y que contraviene a lo pactado en el contrato de prestación de servicios educativos.

La lucha apenas comienza, y lo más importante aquí, es que la parte más débil de toda relación de consumo, el consumidor, ahora no está desarmado, y es el Indecopi el que tiene hoy el reto, de estar a la altura de este gran desafío, de equiparar esta gran grieta, que lo resane correspondiendo la expectativa del consumidor por el servicio a recibir, con el precio que su proveedor pretende cobrar.

Separando cuestiones aisladas del presente panorama de discusión, como aquel argumento, que pretender incluir al debate, el presidente de la asociación de colegios privados, declarando que hoy la educación privada está en cuidados intensivos, por lo que necesita de oxígeno, y no se le ha ocurrida otra cosa más, que pedir al gobierno que la diferencia originada por la rebaja, sea subsidiada por el Estado (24 horas. 21.04.20).

Sin duda es un pedido audaz, pero abstraída de toda responsabilidad que pudieran asumir los consumidores, cuya causa tendrá que verse separadamente, a la de los padres de familia, por competer exclusivamente a sus propios intereses empresariales, y que su derecho de exponer su realidad a las autoridades, que demás está decir que en el presente artículo no se busca subestimar, es una causa que legítimamente persiguen, pero que en nada tiene que vincular, ni mucho menos condicionar a lo que los consumidores están persiguiendo, por un simple principio de justicia y de derecho, de la misma forma como lo sentenciaría Don José de San Martin, “por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende. ¡Viva la Patria!” ¡Viva la Educación!

Fuentes de Información:

1. Conexión Esan. (2020). Impacto del COVID-19 en el empleo en el Perú. Recuperado de https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2020/04/24/impacto-del-covid-19-en-el-empleo-en-el-peru/

2. Diario Gestión. (2020). Colegios ceden y algunos empiezan a reducir pensiones por dar clases virtuales. Recuperado de https://gestion.pe/peru/colegios-ceden-y-algunos-empiezan-a-reducir-pensiones-por-dar-clases-virtuales-noticia/?ref=gesr

3. Noticiero 24 Horas de Panamericana Televisión. (2020). Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=VmgtDDwMD-c

Autor: Colin Fernández Méndez (Socio del Estudio Fernández Méndez Abogados) Abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego, con estudios de Maestría en Derecho Civil Empresarial, Trujillo-Perú, con especialidad en Derecho Administrativo por el Instituto de Capacitación Jurídica, y Especialización Avanzada en “Derecho del Trabajo”, por el Centro de Educación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y con estudios de especialización en Derecho Farmacéutico y Propiedad Intelectual por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), con Pasantías en el INDECOPI en “Propiedad Intelectual, Derecho de la competencia y Derecho Farmacéutico” y, en la Universidad de San Andrés (UDESA) de Buenos Aires, Argentina, dictado por la Maestría en Propiedad Intelectual e Innovación, en “Propiedad Intelectual y Life Science”. Actualmente Miembro del Consejo Consultivo de la Sociedad de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia. Conciliador Extrajudicial del Centro de Conciliación Extrajudicial “Avendaño”, Socio y Abogado Principal del Estudio Fernández Méndez Abogados, y Autor del Libro “Una Revolución llamada Propiedad Intelectual”.

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