La principal consecuencia de la publicidad engañosa de los medicamentos

Los medicamentos, tienen su origen en los albores de la humanidad, ¿qué tanto podríamos cuestionarnos sobre ello?, si mientras los hombres de antaño preferían ver a éstos como meros remedios con propiedades curativas, pues nada de eso impidió su asombrosa evolución a lo largo del tiempo; distanciándose de encarnar solo a lo sintomático para acercarse con bríos a lo terapéutico, que, aunque despejados se desarrollaron en un proceso, lleno de dudas y escepticismos. Colgados de los carentes instrumentos científicos de los que hoy en día contamos, que a su vez conllevó a la estigmatización de la misma Medicina como ciencia, debido a sus evidentes fallas en los tratamientos de ciertas enfermedades, suscitado ante la ineficacia de muchos de sus recetados remedios, privativa de toda ciencia en estado de ebullición hasta luego resultar ser admirada; pero incomprendida al principio, e inclusive por las mentes más ‘brillantes’ de sus épocas. Entre los que se encontraría, el propio escritor Voltaire, que enterándose que su sobrino albergaba el sueño de estudiar Medicina, rechinando sus dientes le gritó: “Desgraciado, ¡cómo se atreve a estudiar un arte que consiste en administrar venenos que no conoces a organismos que todavía conoces menos!”.

Y si bien actualmente podemos decir que parece haber más medicamentos que enfermedades, lo cierto es que ahora sí sus resultados son cada vez más eficaces, siendo así definidos por el Ministerio de Salud como: “Aquel Producto Farmacéutico obtenido a partir de uno o más ingredientes farmacéuticos activos o denominados también principios activos (sustancias con actividad terapéutica), que puede(n) o no contener excipientes (componentes sin actividad terapéutica), que es presentado bajo una forma farmacéutica definida, dosificado y empleado con fines terapéuticos”. Ahora su propagación no cabe duda, ha venido consigo, trayendo un nuevo desafío, que se presenta en la cancha del Derecho, de su regulación; pues el mercado es testigo hoy también, sobre las infracciones acometidas en la publicidad de los medicamentos que se ofrecen a la venta sin receta médica, y que oscilan fundamentalmente en una falta de colocación de las principales advertencias y precauciones, e imprecisiones como aquellas exageraciones que inducen a error al consumidor. Cabe señalar que cuando se trate de un producto autorizado para venta con receta médica, la información a los médicos y farmacéuticos debe ser completa y acorde a su registro sanitario entendiéndose que la norma establece que los medicamentos que se venden con receta médica solo deben ser publicitados a los profesionales de la salud, bajo prohibición de hacerlo al público en general, conforme reza la ley 29459 de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

El numeral primero del artículo 21 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, determina que “la publicidad debe ser evaluada por la autoridad, considerando que es un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de bienes y servicios”. Condiciéndose con la norma precitada, el numeral segundo del mencionado artículo dispone que “dicha evaluación se realiza sobre todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros, considerando que el destinatario de la publicidad realiza un análisis integral y superficial de cada anuncio publicitario que percibe”. En ese mismo cauce, de manera recurrente, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi ha confirmado una pauta legal importante, señalando mediante sus resoluciones “que ello debe entenderse como que el consumidor no hace un análisis exhaustivo y profundo del anuncio. Asimismo, en cuanto al análisis integral, la Comisión ha establecido que las expresiones publicitarias no deben ser interpretadas fuera del contexto en que se difunden, debiéndose tener en cuenta todo el contenido del anuncio, como las palabras habladas y escritas, los números, las presentaciones visuales, musicales y los efectos sonoros, ello debido a que el consumidor aprehende integralmente el mensaje publicitario”.

De allí que es el deber de la entidad competente, en vigilar apropiadamente que la información con fines publicitarios plasmados en los anuncios sea veraz, con el objeto de que los destinatarios, de aquellos anuncios publicitarios, puedan tener la libertad de comparar en forma adecuada las alternativas que le brindan los distintos proveedores en el mismo mercado, siendo ésta la única forma de ampliar el margen de juego, en la cancha de los propios consumidores, más que nada, a la hora de tomar las decisiones de consumo que estén más acorde a sus intereses.

Teniendo muy presente que los anuncios publicitarios, en el campo de los medicamentos, como regla común, suelen inducir al consumidor en poner el foco más en las bondades del producto per se, que en sus posibles e inesperadas secuelas, omitiéndose en resaltar, y por lo general invocándoles a un bajísimo decibel, las precauciones, advertencias y efectos adversos del producto farmacéutico anunciado, acarreando algo gravísimo como resultado, del que poca percatación hemos puesto, puesto que por influencia directa, el consumidor se deja llevar por este influjo a fin de emprender una automedicación impetuosa sin dejar de ser menos temeraria, ya sea por iniciativa propia, o por impulso de terceros allegados, vale decir no autorizados, para asumir imprudentemente un riesgo en contra la salud y llegando hasta menoscabar su propia vida.

Reflejándose así una situación preocupante, tal como lo evidenciara los datos reconocidos por el Ministerio de Salud, en los cuales se da un vivo retrato de lo que estaría ocurriendo en nuestra realidad nacional, haciéndonos conocer que el 70% de Peruanos en la Capital se automedica por enfermedad menor, el 24% toma lo que le recomiendan en la farmacia, y el 11% los usa cuando una persona de confianza, familiar o amiga, se lo recomienda. Es decir un asunto que ante los ojos de las mayorías parecería minúsculo, se vendría a convertir en el mayúsculo origen del mayor riesgo y agravante de las enfermedades y padecimientos de un gran sector de la población, sabido es que la propensión más alta, a la automedicación impuesta, es a reducirle a los efectos que no superen al de un paliativo del problema, que no ataca el asunto de salud en sí, a contrario sensu, lo alivia en su dormitar, prolongando de esta manera un despertar reforzado y dimensionado a un nivel superior y más perjudicial, para expresarlo en el lenguaje del Dr. Jorge Luis Solari Yokota -Médico Internista del Hospital Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud- sí una persona ingiere anti-inflamatorios, antibióticos y sedantes sin prescripción médica, es decir se automedica, podría sufrir serios daños en su organismo que pueden llevarlo incluso a poner en riesgo su vida, si se abusa de medicamentos no prescritos, como anti-inflamatorios, el paciente podría exponerse a una severa gastritis medicamentosa que podría generar una hemorragia digestiva alta que pondría en riesgo su vida. Una de las primeras causas de hemorragia digestiva en las emergencias es el abuso de dichos medicamentos.

Asimismo el internista detalló que el consumir antibióticos sin indicación médica, podría generar reacciones alérgicas, molestias gastrointestinales y favorecer la aparición de bacterias resistentes al antibiótico, incrementándose el riesgo de infecciones severas y de difícil tratamiento. Por otro lado “en nuestro medio hay un gran consumo de ansiolíticos y sedantes como alprazolam y clonazepam por automedicación, sin considerar los potenciales efectos adversos como el mayor riesgo de caídas y de fracturas en los adultos mayores”.

Finalmente afirma un estudio avalado por los mismos profesionales de la salud que “entre los medicamentos que se expenden sin receta médica figuran el ibuprofeno, diclofenaco, naproxeno, los cuales de ser consumidos sin prescripción médica y en exceso, podrían generar además de sangrado digestivo, insuficiencia renal crónica”. Son de envergadura las múltiples consecuencias que trae consigo la publicidad engañosa de los medicamentos, pero sin duda, la principal es la promoción de una automedicación, salvaje y nociva, en nuestra sociedad; de la que incluso no estaría exenta, la hoy denominada medicina alternativa, con sus productos que se presentan como remedios de antaño, con propiedades curativas a la velocidad de la luz, a razón de alegar contener los legítimos extractos o sustancias de aquellas plantas y frutas ricas en propiedades medicinales, las que Voltaire en el siglo XVIII se equivocó, como en otras cosas, en señalarlas de venenos. Estos productos de la medicina alternativa, sugestionados por una difusión de boca en boca entre la gente, sin sustanciación previa en modo de pruebas preconstituídas idóneas que sustenten la veracidad de sus bondades, contando en algunos casos y a lo mucho con un mero registro en Digesa, que le atribuye la categoría de Alimentos, y sin que eso les haga entender una limitación, procuran ante su público, fabricar un reconocimiento espurio como si se tratara de productos con efectos farmacológicos, con efectos cien por ciento comprobados, de los que ninguna entidad competente puede legitimar, por más semejanza de beneficios sobredimensionadas y verosímiles que exhiban en sus volantes publicitarios, páginas web y redes sociales. Es necesario por ende redefinir nuestros conceptos, y aplicar la prudencia como señuelo de buena salud y de una mejor calidad de vida, que nos garantice un mejor cuidado de nuestros órganos y en su integridad de nuestro propio cuerpo. Que sí, ¡se lo merece!

Colin Fernández Méndez

Abogado de la Universidad Privada Antenor Orrego, con estudios de Maestría en Derecho Civil Empresarial, con especialidad en Derecho Administrativo en el Instituto de Capacitación Jurídica, y con estudios de especialización en Derecho Farmacéutico y Propiedad Intelectual en la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Abogado Principal del Estudio Fernández Méndez Abogados, miembro del Consejo Consultivo de la Sociedad de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia y autor del Libro “Una Revolución llamada Propiedad Intelectual.

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